Free Web Hosting Provider - Web Hosting - E-commerce - High Speed Internet - Free Web Page
Search the Web

AGRUPACIÓN ARGENTINA DE FUTVOLEIBOL SEPAK TAKRAW (AAFST)

Estatutos Oficiales

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETOS SOCIALES

Artículo 1º

Con la denominación de AGRUPACIÓN ARGENTINA DE FUTVOLEIBOL SEPAKTAKRAW, se constituye el día 21 de diciembre de 1997, con domicilio legal en la ciudad de Merlo, provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º

Son sus propósitos:

  1. Reunir bajo su dirección y sujetas a sus disposiciones a todas las personas y entidades de índole deportiva que inicien o tengan entre sus actividades la práctica del FUTVOLEIBOL SEPAK TAKRAW, con el propósito de coordinar la acción de todas ellas, propendiendo a la práctica disciplinada y eficiente de este deporte.
  2. Ejercer la representación de este deporte en el orden nacional e internacional, manteniendo la mayor vinculación posible con las instituciones similares extranjeras.
  3. Organizar, supervisar y dirigir las competencias en su área.
  4. Organizar los campeonatos nacionales
  5. Contribuir a fortalecer los lazos de amistad entre todos los miembros y salvaguardar sus intereses.
  6. Promover todas las modalidades de FUTVOLEIBOL SEPAK TAKRAW.
  7. Publicar boletines informativos para todos los interesados en FUTVOLEIBOL SEPAK TAKRAW
  8. Autorizar a sus afiliados/as para intervenir en diversos torneos internacionales a disputarse en nuestro país o en el extranjero.
  9. Actuar como árbitro en las divergencias que se susciten entre las afiliadas/os que se sometieran a su consideración y sancionar a las mismas cuando no cumplieren con este estatuto o las reglamentaciones que se dictaren.
  10. Fomentar la difusión y el conocimiento del deporte denominado FUTVOLEIBOL SEPAK TAKRAW, como así desarrollar y promover el FUTVOLEIBOL SEPAK TAKRAW aficionado según reglamentaciones internacionales y nacionales que garanticen un espíritu de verdadera conducta deportiva.
  11. Auspiciar y organizar el desarrollo de conferencias, publicaciones, proyecciones cinematográficas de televisión o de cualquier otra forma de reproducción de imágenes, cursos, exhibiciones o cualquier otro medio conducente a la difusión, mejoramiento del nivel técnico, divulgación de los principios y actividades de la AGRUPACIÓN ARGENTINA DE FUTVOLEIBOL SEPAK TAKRAW y de un sano espíritu de ética deportiva.
  12. Llevar la estadística general de las actividades.
  13. Llevar un departamento estadístico de toda la actividad de la República Argentina y del exterior.
  14. Formar un archivo histórico con los resultados de nuestro deporte.

TITULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3º

La Agrupación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4º

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan sus afiliados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION Y REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 5º

Podrán afiliarse a la Agrupación, las entidades de carácter deportivo que tengan o inicien entre sus actividades la práctica del FUTVOLEIBOL SEPAK TAKRAW, que estén dispuestas a cumplir con estos estatutos y que abonen una cuota inicial, en concepto de afiliación, que será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria; y que anualmente informa la actividad realizada.

Artículo 6º

Las entidades afiliadas tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea incluida la cuota inicial indicada en el artículo 5º; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos y las resoluciones de asamblea y comisión directiva; 3) participar a través de sus representantes con voz y voto en las asambleas cuando la afiliada tenga una antigüedad como tal de 2 (dos) años y nominar un representante para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7º

Perderá su carácter de afiliada, la entidad que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo, por renuncia aceptada o por disolución. La afiliada que se atrase en el pago de 3 (tres) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificada fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva, podrá declarar la cesantía de la afiliada morosa.

Artículo 8º

La Comisión Directiva podrá aplicar a las afiliadas las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a las faltas y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Agrupación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los interese sociales.

Artículo 9º

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa de la inculpada. En todos los casos la afectada podrá interponer –dentro de los 30 días de notificada la sanción- el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de afiliada en el supuesto de tener representante, la afiliada sancionada, en los órganos de administración podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

Artículo 10º

La Agrupación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 7 (siete) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero, prosecretario, protesorero y 2 (dos) vocales. El mandato de los mismos durará 4 (cuatro) años. Habrá además 2 (dos) vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán 4 (cuatro) años. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

Artículo 11º

En caso de licencia, renuncia o fallecimiento, o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarse quién corresponda por orden de lista. Este remplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 12º

Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a remplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a la asamblea dentro de los 15 (quince) días para celebrarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea y los comicios.

Artículo 13º

La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que se determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el presidente, debiendo en este último caso celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días. La citación se hará por circulares y con 10 (diez) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 14º

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
  2. Ejercer la administración de la Agrupación;
  3. Convocar a asambleas;
  4. Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como adherentes;
  5. Cesantear o sancionar a las afiliadas;
  6. Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
  7. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización;
  8. Realizar los actos que especifican en los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que sería necesaria la autorización previa de la asamblea;
  9. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario;
  10. Obtener las afiliaciones de carácter nacional e internacional que correspondan al deporte del SEPAK TAKRAW, manteniendo adecuada vinculación con todos los organismos;
  11. Organizar las competencias provinciales, nacionales e internacionales que le correspondan directamente o a través de las afiliadas que designe, fiscalizando las competencias nacionales periódicas que realicen los afiliados, todo bajo las normas que dicte;
  12. Crear comisiones, designar sus componentes y fijarle atribuciones;
  13. Autorizar a las afiliadas a organizar y disputar competencias que se realicen en el país y en el extranjero, cuando tengan carácter internacional, con atinencia a las reglamentaciones que se dicten;
  14. Elaborar, aprobar y poner en vigencia los reglamentos de juego y de campeonatos, así como el Código de Penas, tanto como sus modificaciones;
  15. Designar a quienes deban ejercer cargos de representación permanente y de delegados ante organismos estatales de cualquier nivel, entidades deportivas nacionales e internacionales, o de cualquier otra índole. Los designados permanecerán en funciones por el tiempo para el que fueron elegidos o hasta que el mismo Consejo Directivo les revoque el mandato por el voto de los dos tercios de sus miembros;
  16. Llevar el control de los jugadores activos mediante un registro de asociados; todo jugador activo para poder participar en torneos oficiales deberá contar con el carnet correspondiente emitido por esta Agrupación que lo acredite como tal;
  17. Decidir la apertura de cuentas corrientes, o de ahorro en cualquiera de sus formas y de todo otro negocio bancario, en entidades oficiales y privadas. Nombrará a quienes podrán suscribir toda documentación propia de tales actividades, conjuntamente o en remplazo del Presidente y del Tesorero y Protesorero, para los casos de ausencia de éstos.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE

Artículo 15º

Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Ejercer la representación de la Agrupación;
  2. Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva y presidirla;
  3. Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
  4. Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Agrupación;
  5. Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescrito por éste estatuto;
  6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y se falte el respeto debido;
  7. Velar por la buena marcha y administración de la Agrupación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
  8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión de la Comisión Directiva.

TITULO V

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Artículo 16º

Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
  2. Firmará con el presidente la correspondencia y todo documento de la Agrupación;
  3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito por el artículo 14;
  4. Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el tesorero, el registro de afiliados;

Artículo 17º

Corresponde al Prosecretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
  2. Remplazar en sus funciones al secretario en caso de ausencia o enfermedad de éste.

TITULO VI

DEL TESORERO Y PROTESORERO

Artículo 18º

Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
  2. Llevar conjuntamente con el secretario, el registro de afiliados;
  3. Llevar los libros de contabilidad;
  4. Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
  5. Firmar junto con el presidente los recibos y cualquier otro documento de la tesorería;
  6. Depositar en una institución bancaria a nombre de la Agrupación y a la orden conjunta de presidente y tesorero, los fondos ingresados en la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
  7. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva cada vez que se le exija;

Artículo 19º

Corresponde al Protesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
  2. Remplazar en sus funciones al tesorero en caso de ausencia o enfermedad de éste.

TITULO VII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 20º

Corresponde a los vocales titulares:

  1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;

Corresponde a los vocales suplentes:

  1. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
  2. Podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO VIII

ASAMBLEAS

Artículo 21º

Habrá dos clases de asambleas: generales y ordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros 4 (cuatro) meses al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos;
  2. Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
  3. Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
  4. Tratar cualquier otro asunto incluido en la Orden del Día;
  5. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 (cinco) % de las afiliadas y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio anual;

Artículo 22º

Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el 5 (cinco) % de las afiliadas con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos, se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso I de la ley 22.315 o normas que en el futuro la reemplace.

Artículo 23º

Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de las afiliadas con 20 (veinte) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de las afiliadas, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de las afiliadas con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en la Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de las afiliadas con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 24º

Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de afiliadas concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las afiliadas con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad o bien, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.

Artículo 25º

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Las afiliadas que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán votos en los puntos aún no resueltos.

Artículo 26º

Con la debida anticipación se pondrá a exhibición de las afiliadas el padrón de las que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes. No se excluirá del padrón a las afiliadas, pese a no estar al día con la tesorería si no hubieran sido efectivamente cesanteadas. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea, si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.

Artículo 27º

Las afiliadas serán representadas en todas las asambleas por una sola persona, la que deberá acreditar su representación 2 (dos) días antes de celebrarse la misma.

TITULO IX

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 28º

La asamblea no podrá decretar la disolución de la Agrupación mientras haya una cantidad de afiliadas dispuestas a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de representantes válidos de afiliadas que la asamblea designe. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la asamblea de disolución.