AGRUPACIÓN ARGENTINA DE FUTVOLEIBOL SEPAK TAKRAW (AAFST)
Estatutos Oficiales
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETOS SOCIALES
Artículo 1º
Con la denominación de AGRUPACIÓN ARGENTINA DE FUTVOLEIBOL SEPAKTAKRAW, se constituye el día 21 de diciembre de 1997, con domicilio legal en la ciudad de Merlo, provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º
Son sus propósitos:
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3º
La Agrupación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 4º
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan sus afiliados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION Y REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5º
Podrán afiliarse a la Agrupación, las entidades de carácter deportivo que tengan o inicien entre sus actividades la práctica del FUTVOLEIBOL SEPAK TAKRAW, que estén dispuestas a cumplir con estos estatutos y que abonen una cuota inicial, en concepto de afiliación, que será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria; y que anualmente informa la actividad realizada.
Artículo 6º
Las entidades afiliadas tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea incluida la cuota inicial indicada en el artículo 5º; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamentos y las resoluciones de asamblea y comisión directiva; 3) participar a través de sus representantes con voz y voto en las asambleas cuando la afiliada tenga una antigüedad como tal de 2 (dos) años y nominar un representante para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7º
Perderá su carácter de afiliada, la entidad que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo, por renuncia aceptada o por disolución. La afiliada que se atrase en el pago de 3 (tres) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificada fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva, podrá declarar la cesantía de la afiliada morosa.
Artículo 8º
La Comisión Directiva podrá aplicar a las afiliadas las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a las faltas y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Agrupación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los interese sociales.
Artículo 9º
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa de la inculpada. En todos los casos la afectada podrá interponer –dentro de los 30 días de notificada la sanción- el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de afiliada en el supuesto de tener representante, la afiliada sancionada, en los órganos de administración podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
Artículo 10º
La Agrupación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 7 (siete) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero, prosecretario, protesorero y 2 (dos) vocales. El mandato de los mismos durará 4 (cuatro) años. Habrá además 2 (dos) vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán 4 (cuatro) años. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Artículo 11º
En caso de licencia, renuncia o fallecimiento, o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarse quién corresponda por orden de lista. Este remplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 12º
Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a remplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a la asamblea dentro de los 15 (quince) días para celebrarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea y los comicios.
Artículo 13º
La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que se determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el presidente, debiendo en este último caso celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días. La citación se hará por circulares y con 10 (diez) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 14º
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
TITULO IV
DEL PRESIDENTE
Artículo 15º
Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
TITULO V
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Artículo 16º
Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
Artículo 17º
Corresponde al Prosecretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
TITULO VI
DEL TESORERO Y PROTESORERO
Artículo 18º
Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
Artículo 19º
Corresponde al Protesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
TITULO VII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 20º
Corresponde a los vocales titulares:
Corresponde a los vocales suplentes:
TITULO VIII
ASAMBLEAS
Artículo 21º
Habrá dos clases de asambleas: generales y ordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros 4 (cuatro) meses al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
Artículo 22º
Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el 5 (cinco) % de las afiliadas con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos, se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso I de la ley 22.315 o normas que en el futuro la reemplace.
Artículo 23º
Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de las afiliadas con 20 (veinte) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de las afiliadas, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de las afiliadas con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en la Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de las afiliadas con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 24º
Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de afiliadas concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las afiliadas con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad o bien, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.
Artículo 25º
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Las afiliadas que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán votos en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26º
Con la debida anticipación se pondrá a exhibición de las afiliadas el padrón de las que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes. No se excluirá del padrón a las afiliadas, pese a no estar al día con la tesorería si no hubieran sido efectivamente cesanteadas. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea, si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.
Artículo 27º
Las afiliadas serán representadas en todas las asambleas por una sola persona, la que deberá acreditar su representación 2 (dos) días antes de celebrarse la misma.
TITULO IX
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 28º
La asamblea no podrá decretar la disolución de la Agrupación mientras haya una cantidad de afiliadas dispuestas a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de representantes válidos de afiliadas que la asamblea designe. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la asamblea de disolución.